Nacionalsocialismo


martes, 16 de septiembre de 2008

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye lacondición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por lavoluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos lostiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que quedapromulgada por la presente:Artículo 1°(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana oafín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sidocelebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. .N° 100 -Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147N° 100 - Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 19351147(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda denulidad.Artículo 2°Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos desangre alemana o afín.Artículo 3°Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afínmenores a los 45 años.Artículo 4°(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional comoasí también exhibir los colores patrios.(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de estaautorización queda sometida a protección estatal.Artículo 5°(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con penade presidio .(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° serácastigado con pena de prisión o presidio(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arrestoen cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.Artículo 6°El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, losreglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir ycomplementar la ley de ciudadanía del Reich.Artículo 7°La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará envigor a partir del 1° de enero de 1936.Nuremberg, 15 de septiembre de 1935,Día de la LibertadEl Führer y Canciller del ReichAdolf HitlerEl Ministro del InteriorFrickEl Ministro de JusticiaDr. GürtnerEl representante del FührerR. HessMinistro del Reich sin cartera

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